domingo, 28 de febrero de 2010

EL CASO COMUNICACIÓN SOCIAL

Durante estos últimos días salieron publicaciones en varios sitios y blogs sobre el caso de la Carrera de Comunicación Social de la UPEA. Sin embargo, casi en todas ellas se da a conocer muchas cosas sin el debido fundamento y explicación del porqué de los hechos.
El asunto es que el problema surge a inicios del presente año, 4 de enero, cuando en el amparo constitucional interpuesto por el Dr. Samuel Tola, ex director de Derecho,contra la UPEA, vimos que el Univ. Donato Valeriano Apaza, entonces Strio. Ejecutivo del Centro de Estudiantes, estaba del lado del mencionado personaje. Para entender mejor el Dr. Tola fue enviado a proceso universitario por una serie de denuncias como el no haber respetado el co-gobierno docente estudiantil, la formación de grupos para presionar a instancias de gobierno universitario, actos de violencia contra estudiantes y docentes, respaldo a la funesta gestión del ex rector Lic. Federico Zalada, promoción de agresiones contra consejeros del HCU, entre otros. Entonces, una reunión de la FUL y los Centros de EStudiantes (con el quorum respectivo) desacreditó por tal hecho al Univ. Apaza porque no se puede llegar a entender cómo un representante estudiantil puede apoyar a alguien que está contra la Universidad. El tema llegó hasta el HCU y en sesiones recientes se refrendó la desición del estamento estudiantil y no se suspendió a todos los integrantes del Centro de Estudiantes, sólo al Strio. Ejecutivo,por lo tanto, asume el cargo el que estaba de Strio. General.
Por otro lado, el Lic. Cimar Chacón fue suspendido y enviado proceso universitario por haber sido (segun una nota de la Dirección de Recursos Humanos) el que habría llevado las listas de los consejeros del HCU y autoridades del 2005 a la UMSA para que los veten por defender el IDH(Impuesto Directo a los Hidrocarburos) en favor de la UPEA (así sucedió, la UMSA vetó a todos los de la lista). Además, de ello existe una denuncia de plagio de libro en contra de él y que por tal motivo se le vetó de la UMSA.
Ahora bien, se dice "Hay intromisión" y que la "Carrera es autónoma". No obstante, ningun artículo del Estatuto Orgánico, reglamentos y resoluciones prescribe que las carreras son autónomas. Es un argumento fabricado para confundir a las bases porque las carreras dependen económica y administrativamente de la Universidad. La unica que es autónoma es la Universidad. El HCU, según el Art. 34,numeral 6) del Estatuto Orgánico puede “Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la UPEA así como de las determinaciones de las instancias administrativas, financieras y académicas...”. Se dijo que existe una resolución de asamblea respaldando tanto al Lic.Chacón como al Univ. Apaza. Empero, no es factible la realización de una asamblea en comunicación si en estos momentos están en receso y no existe docentes (porque están en periodo de admisión)ni estudiantes (porque no hay clases regulares) A esto se suma que no existe director,porque está suspendido (y en esa situación no hay ni HCC que convoca a asamblea)¿Entonces, cómo se llevó a cabo una "asamblea"?
Anteriormente se dio a conocer respaldos de asambleas pero el HCU, según el Estatuto menciona en su art. 34, numeral 27 tiene la potestad de “Revocar todas las resoluciones rectorales y otras disposiciones de órganos inferiores que vayan en contra del presente Estatuto”.
El Lic. Chacón asumió la Dirección de Carrera sin haber cumplido con uno de los requisitos que manda el Estatuto en su Art. 50, parágrafo II, numeral 3) “Tener una antigüedad mínima de tres años continuos en la carrera”. Fue el mismo HCU quien hizo una excepción con él y ahora va en contra de el órgano que le puso en el cargo el pasado año desacatando sus resoluciones y yendo contra el art. 10 del Estatuto Orgánico de la UPEA , de la Democracia Universitaria, numeral 4) “El acatamiento de todos los miembros de la comunidad universitaria al presente Estatuto y Reglamentos universitarios y a sus órganos de gobierno dentro de la jerarquía establecida en esta norma”. la figura es similar en el caso del Univ. Donato Valeriano porque siendo abogado de profesión asumió el cargo de Ejecutivo habiendo tantos estudiantes en Comunicación y ahora desobedece al HCU.
No es cierto que el HCU no garantiza el derecho a la defenza ni la presunción de inocencia puesto se les envió a proceso respetando el Reglamento de Procesos Universitarios parágrafo VII, de los principios fundamentales, numeral 5) “Presunción de Inocencia. El miembro de la Comunidad Universitaria, a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no declare su responsabilidad con fallo ejecutoriado. Empero, precautelando los intereses de la institución y en caso de evidencia contundente, una instancia de decisión de Gobierno Universitario podrá suspenderlo de manera inmediata de su cargo, mientras dure el proceso”. Como se ve, un director o cualquier autoridad puede ser suspendido y si demuestra que es inocente puede volver a su cargo. Justamente, eso es lo que sucedió con el caso del Lic. Chacón.
De acuerdo al art. 23, del Reglamento del HCU, “Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la Comunidad Universitaria, debiendo los transgresores someterse a las normas disciplinarias de la Universidad” ¿Porque no se cumple entonces con la normativa? La respuesta es que el miércoles anterior el Ex Director, el Ex Ejecutivo y algunos docentes y estudiantes radicalizados vinieron a protestar al HCU y se trajo a pre-universitarios. El resultado es que se apedreó las ventanas del HCU, se quebró los vidrios, se agredió al personal, se quebró la puerta de entrada al Salón de Sesiones, se agitó a la violencia, se amenazó a los consejeros, se quiso quemar la puerta,etc, yendo de esa manera en contra del Estatuto y el Reglamento de Procesos Universitarios que en el art 24, en sus numerales 1), 9), 11), 12), 15) y 18) respectivamente prescribe que se consideran faltas graves “El incumplimiento de las resoluciones de instancias de cogobierno”, “El uso de violencia física y psicológica entre los miembros de la Comunidad Universitaria”, “ El deterioro intencionado y el atentado a los muebles e inmuebles y bienes de la Universidad”, “Los actos de violencia, usurpación de funciones, agresiones físicas y/o morales cometidos contra los miembros de la Comunidad Universitaria, en acciones relacionadas con las funciones institucionales”, “La obstrucción violenta, física o material en el cumplimiento y ejercicio de las funciones específicas de las autoridades universitarias, docentes, estudiantes y administrativos”, “La presión psicológica y/o física, con el fin de obstruir el cumplimiento de las resoluciones del AGDE, HCU, Honorable Consejo de Área (HCA), Honorable Consejo de Carrera (HCC)”; asimismo, en el art. 25, numerales 18) y 26), se considera faltas muy graves “Actuar a sabiendas de estar incurriendo en causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses, establecidos en el presente reglamento” y “Atribuirse representación que no le compete”, y no se puede decir que los que estaban el miércoles no sabían estas prescripciones.

¿Si fueron suspendidos porque no se someten a proceso y demuestran su inocencia?
¿Por qué se quiere utiliza a los preuniversitarios para trazar los lineamientos universitarios si todavía no son parte de la Comunidad Universitaria porque no son aún estudiantes? Evidentemente, el Reglamento de Régimen Estudiantil, art 2, define estudiante de la siguiente manera: “En conformidad con el artículo 90 del Estatuto de la Universidad Boliviana, son estudiantes universitarios las personas nacionales o extranjeras, las últimas con residencia legal, matriculadas en las carreras que ofrece la UPEA…”. Obviamente los pre-universitarios no tienen matrícula y se los saca de las aulas al puro estilo del ex director de Derecho, Dr. Samuel Tola, de quien el Univ. Apaza aprendió seguramente bien.
Se puede observar que los docentes nuevos que vienen de la UMSA no tienen no se identifican ni tienen amor a la UPEA. Algunos docentes y estudiantes no se tomaron la molestia de leer los reglamentos, ni el propio Dr.Donato Valeriano Apaza, que siendo abogado insita a la violencia. Si esos catedráticos leyeran el Reglamento de Régimen Docente en el numeral 10 del art. 19, de las obligaciones, “Participar activamente y acatar las decisiones emanadas por los órganos de co-gobierno, tanto de orden institucional y académico” no estaríamos en esta situación. Si algunos universitarios vieran el Art. 5, de las obligaciones de los estudiantes, numeral 3) “Preservar el debido decoro y respeto a los miembros de la Comunidad Universitaria, valores éticos y morales” y numeral 5) “Cuidar y conservar los bienes de la UPEA”, no estarían insitando a la violencia ni dañando los bienes de la UPEA que tanto costó conseguirlos.
LO MÁS LAMENTABLE, LA BUENA IMAGEN QUE SE ESTABA TRATANDO DE CONSTRUIR DE LA UPEA SE FUE AL TACHO EN CUESTIÓN DE ALGUNOS MINUTOS Y CON CONSECUENCIAS PARA LAS DEMÁS INOCENTES 21 CARRERAS DE LA UPEA A CAUSA DE ALGUNAS PERSONAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PORQUE NO ES TODA LA CARRERA COMO SE QUIERE HACER VER (El Centro de Estudiantes actual, por ejemplo, no está de acuerdo con estos hechos).

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http://eliasreynaldo.blogspot.com/

1 comentario:

Yoris dijo...
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